El hospital de Vigo y la estrategia de la Xunta para engañar a Bruselas

Acta Sanitaria: Antón Beiras, el artífice de la denuncia que la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública presentó ante la Comisión Europea (y que ha sido admitida) en contra de la concesión del Nuevo Hospital de Vigo, el H Álvaro Cunqueiro (HAC), detalla cuál fue la estrategia desarrollada desde la Xunta de Galicia para hacer pasar tal concesión como si la de una autopista se tratara. El autor de este trabajo, que es economista y auditor, lo ha dividido en cuatro partes y la primera de ellas se ha difundido ya por Faro de Vigo. 


I

Hace algún tiempo, en las páginas del Faro de Vigo, un conocido médico especialista empezaba su artículo afirmando que sobre el Hospital Álvaro Cunqueiro (HAC) se cernía una ceremonia de confusión. Conforme seguí leyendo, advertí que era él quien estaba confundido; cuando terminé su artículo, concluí que era él quien intencionalmente estaba confundiendo. Más tarde, también en el Faro, el Servicio Galego de Saúde (Sergas) declaraba a la prensa que realizaría una auditoría sobre la comida en el hospital, tras ciertas protestas de los pacientes ingresados. Soy auditor de cuentas desde hace 30 años y jamás audité un menú. En mi casa la comida no se audita: se huele, si invita se saborea, luego se mastica y deglute. Cuando se cuestiona la calidad de la comida, hay que llamar con urgencia a un cocinero, nunca a un auditor. Con semejante confusión reinante me prometí escribir una aproximación distinta al debate sobre el nuevo hospital. Una aproximación más técnica, menos ideológica y apasionada.

¿Es legal construir un modelo de hospital público mediante una concesión?

. Es una decisión de gobierno legítima. Responde a una concepción neoliberal de la acción política, partidaria de gestionar los servicios públicos como el transporte metropolitano, la sanidad o la educación, implicando a la iniciativa privada. Eso sí: tratándose de servicios públicos esenciales, la Unión Europea exige licitar la concesión sometiéndose a una estricta Directiva Comunitaria. Un hospital no es una autopista ni un chiringuito en la playa, de esos que requieren una previa concesión por parte del ayuntamiento.

¿Es lícito acusar a la oposición al hospital de política y demagógica?

No. Quien gobernando opta lícitamente por construir un hospital privado debe soportar la oposición pública a ese modelo. Tan política es la acción de gobierno como el ejercicio constitucional de los derechos de manifestación, expresión y asociación por parte de los ciudadanos oponiéndose a la misma.

¿El HAC es público?

El hospital es privado y está en el balance y contabilidad de la sociedad concesionaria, quien lo arrendará al Sergas mediante un canon por 20 años

No. El hospital es privado y está en el balance y contabilidad de la sociedad concesionaria, quien lo arrendará al Sergas mediante un canon por 20 años. Sus cuentas anuales correspondientes a 2014 incluyen un activo financiero por importe de 232.000.132,58€ y al respecto aclaran en su memoria: “Las concesiones calificadas como activo financiero se valoran inicialmente por el valor razonable de los servicios de construcción prestados que (…) coincide con los costes de construcción”. Cuestión distinta es que en ese hospital de titularidad privada se preste medicina pública; a diferencia de Povisa, donde el Sergas paga a una empresa privada la atención sanitaria pública prestada una población de referencia, el HAC está arrendado al Sergas mediante un canon anual.

¿Es cierto que por este sistema el HAC nos va a costar a los contribuyentes 1.414.067.091€, cuando podría haber costado 374.371.630€?

No. Las cifras son ciertas, pero la comparación es falsa.

Análisis de las cifras

El Sergas sacó a concurso la construcción de un hospital en Beade, y la prestación de los servicios no clínicos tanto en Beade como en el Meixueiro y Nicolás Peña. En el canon anual debe separarse el canon constructivo del canon por prestación de servicios no clínicos, como la restauración, lavandería, la limpieza, el mantenimientos y otros, porque el canon anual tiene dos magnitudes: el alquiler del edificio y la prestación de esos servicios en los tres hospitales de Vigo.

El Sergas licitó un presupuesto máximo para el hospital de 325.460.035 € sin IVA (con IVA 374.371.630€).

Para abonar estos importes en cánones anuales estableció una cantidad a pagar en 20 años de 1.168.605489€ sin IVA (con IVA, que es la cantidad que coloquialmente se comenta: 1.414.067.091€).

Luego el canon total a satisfacer en 20 años se desdobla en canon de construcción 659.561.032€ y en canon de servicios no clínicos: 500.000.000. Si a estas dos magnitudes sumamos los servicios que serán facturados directamente a los enfermos y acompañantes, como parking, cafetería, WIFI etc, y que se estiman en 20.927.540€, obtenemos los ingresos totales previstos para la concesionaria: 1.414.067.091€ con IVA. Luego la parte de los ingresos totales que provienen del Servicio Público de Salud y será para pagar la instalación suma 659.561.032€.

 Es incierto que el hospital dejará en los inversores un sobrecoste de 1.000.000.000 de euros; el beneficio de la concesionario será de 217.739.944 euros

Otro ajuste final es necesario para poder comparar cifras homogéneas: ese canon se satisface a lo largo de 20 años. Luego para compararlo con el desembolso en euros de 2014 del coste de construcción del HAC, es necesario calcular el valor actual de un capital equivalente a esa renta financiera. El tipo de interés del contrato es el 2,5%. La tasa de riesgo de demanda es cero, como indican los auditores de la Sociedad Concesionaria: “En el caso de la Sociedad Concesionaria Novo Hospital de Vigo SA, la sociedad no tiene riesgo de demanda por lo que se ha registrado un activo financiero para el acuerdo de concesión”.

En euros de 2014 el valor actual de la renta futura a satisfacer a la concesionaria, 659.561.032€, es de 543.199.979,86€. En euros constantes, el beneficio de la concesionaria es de 543.199.979,86€-325.460.035€=217.739.944€. No está mal; pero es incierto que el hospital dejará en los inversores un sobrecoste de 1.000.000.000 de euros.

¿Es distinto el Hospital construido al proyectado?

. Es más pequeño. En número de camas se pasa de 1.465 a 845. Los quirófanos pasan de 35 a 24. La superficie construida hospitalaria se reduce en 15.423,23m2 y la superficie de aparcamiento la reducción en 16.173,70m2.

Pero lo relevante es la capacidad asistencial para el área sanitaria que proporciona el HAC, que fue diseñado para picos asistenciales de entre 800 y 1.000 urgencias hospitalarias-día. Un hospital que fue diseñado para aumentar la oferta de camas hospitalarias a 2.000: “O Novo Hospital de Vigo formará parte do Complexo Hospitalario Universitario de Vigo que contará con máis de 2.000 camas” (página 2 Memoria Xustificativa da Dirección de Recursos Económicos do Sergas, de 8-04-2010). Un hospital que carece de laboratorio central, que reduce las camas del área proyectadas en 2.000 a 1.260 y diseñado con una bicefalia público-privada ¿será capaz de cumplir con los retos para los que se diseñó? ¿Será compatible su propiedad privada con la prestación de servicios sanitarios públicos en ella?

II

¿Cambió el gobierno del Presidente Feijóo el modelo de hospital?

Sí. La propia Xunta de Galicia lo reconoce cuando afirma que no había dinero público para construirlo o que la construcción del hospital de referencia en el área de Vigo mediante endeudamiento público haría incumplir los compromisos de déficit impuestos por el Pacto de Estabilidad.

El Ejecutivo bipartito aprobó la licitación de las obras -que no concesión administrativa- fruto de la cual se firmó el Convenio Específico entre el Sergas y la Sociedade Pública de Investimentos, representados por los conselleiros Mª José Rubio y Antonio Fernández Fernández. En él se establecía una provisión inicial de fondos de 300M€ para el hospital de Vigo (página 11 de la certificación de D. José Luís Méndez Romeu de la aprobación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 5 de febrero, del acuerdo de aprobación del Plan Económico Financiero de la Sociedade Pública de Investimentos):

1 H Álvaro Cunqueiro 1

¿Incumplió el Concello de Vigo las obligaciones de acometer los viales de acceso y el parking público gratuito aledaño al HAC convenido por la alcaldesa Corina Porro con las conselleiras Mª. J. Rubio (Sanidade) y Mª. J. Caride (Política Territorial)?

No. No incumplió dichos compromisos porque nunca existieron. El convenio marco firmado en Santiago el día 7 de marzo de 2006 entre el Concello de Vigo y las dos Consellerías de la Xunta de Galicia, en su cláusula 7ª estableció las obligaciones que asumía el Concello y la Consellería de Ordenación del Territorio. Al Concello le correspondieron las infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, gas ciudad, electricidad y fibra óptica; a la Consellería de Ordenación del Territorio le correspondieron las infraestructuras de acceso viario y cualquier otra de incidencia supramunicipal:

2 H. Álvaro Cunqueiro

 

Compromiso del Concello de Vigo

El Concello de Vigo sí se comprometía a regular en las ordenanzas fiscales (cláusula 5ª) la exención del IBI sobre el hospital y a ordenar el transporte público y recogida de residuos urbanos (Cláusula 9ª). Por consiguiente, el Concello no incumplió la obligación de construir los viales de acceso porque nunca se estipuló esa obligación. Tampoco se estipuló la construcción de una parking público, descubierto, anexo al complejo, sobre suelo municipal: por la sencilla razón de que el parking cubierto previsto para el hospital –de 3.350 plazas- era gratuito en el modelo de hospital pactado. El Concello sí que incumplió las obligaciones asumidas de realizar las acometidas de agua, gas y fibra óptica asumidas en la cláusula 7ª, debido al cambio de modelo público-privado del hospital. Tal como tiene explicado el alcalde Caballero, su compromiso era con el Sergas para un hospital público y no con una empresa privada para un hospital de su titularidad. Por el contrario, en cuanto a la acometida eléctrica, cedió finalmente en su negativa y fue realizada a la par que la mejora del centro transformador para toda la parroquia de Beade-Valadares.

¿La adjudicación por el gobierno del Sr. Feijóo a la Sociedad Concesionaria fue realizada con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público?

No. No hubo tal estricto cumplimiento.

Incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público

 La Ley 30/2007 distingue las concesiones administrativas de los contratos de colaboración entre le sector público y privado

En primer lugar, la Ley 30/2007 distingue las concesiones administrativas de los contratos de colaboración entre le sector público y privado. Todos sabemos lo que es una concesión administrativa, pues hacemos uso de una cuando circulamos una autopista de pago. ¿Y qué es un Contrato de Colaboración Público-Privado (CPP)? La ley en su artículo 11 lo define así: “aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

  • a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.
  • b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
  • (…)
  • d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.

Es evidente que la construcción de un hospital público, su explotación por plazo de 20 años, la realización de los servicios no clínicos como la restauración, la lavandería, la desinfección etc, rebasa el marco concesional, pues se trata de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones, incluye la construcción de un bien complejo así como la prestación de otros servicios ligados a los desarrollados por la Administración en el servicio público de salud.

¿Por qué se eludió este marco regulado en el artículo 11 de la Ley? Pues porque el artículo 118, en coherencia con la mayor complejidad de este contrato, exige “un documento de evaluación realizado por un órgano colegiado donde se integren expertos con cualificación suficiente en la materia sobre la que verse el contrato”. Por las razones que sean, a la Administración no le convino ese órgano colegiado integrado por expertos y así se tramitó ese contrato de colaboración para construir y explotar un hospital como si de una auténtica autopista de peaje se tratara.

La Administración tramitó el contrato de colaboración para construir y explotar un hospital como si de una auténtica autopista de peaje se tratara.

Pero la Xunta aún hizo más: el artículo 112 de la Ley exige un estudio de viabilidad previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública. Tampoco le convino a la Xunta realizar ese estudio de viabilidad e hizo uso de la excepción que contempla el parágrafo 6 del propio artículo 112: “6. La Administración concedente podrá acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad a que se refieren los apartados anteriores por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente”. Pues bien, la naturaleza y finalidad de la obra –la salud pública- y la cuantía de la inversión –escasamente 1.450.000.000 de euros- le parecieron a la Xunta motivos más que suficientes para resolver el asunto con la modalidad simplificada de un estudio económico-financiero. En consecuencia, con fecha 15 de enero de 2010 el Director de Recursos Económicos del Sergas, Don Pablo Torres Arrojo, acordó la referida sustitución sin formular la debida motivación requerida por la Ley:

3 H. Álvaro Cunqueiro

El lector avezado, sagaz, por fuerza ha de preguntarse a cuento de qué se despoja el proyecto de todos los estudios y requisitos garantistas que la Ley impone a los contratos públicos de cierta entidad, en los que se adjudican obras y concesiones a la par que se contratan servicios privados para realizar servicios públicos.

III

¿Por qué la Xunta de Galicia despojó intencionalmente el proyecto de construcción del Hospital Álvaro Cunqueiro de todos los estudios y requisitos garantistas que la Ley impone a los contratos públicos de cierta entidad, en los que se adjudican obras y concesiones a la par que se contratan servicios privados para realizar servicios públicos? El lector avezado e inquieto, por fuerza, debe formularse tal pregunta… Yo he especulado con esa inquietud, he estudiado la licitación y he concluido en lo que a continuación explico.

En busca de una explicación

En el consejo de ministros del 29 de enero de 2010, fruto de la dureza y profundidad de la crisis económica, se aprobaron diversas medidas de congelación salarial para los funcionarios y de limitación del déficit para el conjunto de las administraciones públicas; también se aprobó el acuerdo Marco sobre Sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el período 2010-2013 y una limitación del déficit de las Entidades Locales del 0,2% para 2013. Fruto de ese acuerdo marco, el gobierno redactó el anteproyecto de Real Decreto-ley 8/2010, que se tramitó en las Cortes y se aprobó el día 20 de mayo de 2010. Ese texto aprobado ratificó el contenido de su artículo 16 que disponía lo siguiente:

3-B H. Álvaro Cunqueiro

Pues bien, la Xunta de Galicia, a ritmo de thriller cinematográfico, aceleró el procedimiento con el fin de eludir esa nueva rendición de cuentas. En el mismo mes de enero de 2010 la multinacional consultora PwC entrega a la Xunta el estudio de viabilidad económico-financiero. Con fecha 20 de enero de 2010 la Presidenta del SERGAS (Por delegación, Don Pablo Torres Arrojo) somete a exposición pública el expediente administrativo:

4 H. Álvaro Cunqueiro

Con fecha 8 de abril el Asesor Jurídico del SERGAS, Don Fernando Jorge Mora, eleva a la Dirección Xeral da Asesoría Xurídica da X.G. el expediente:

5 H. Álavaro Cunqueiro

Con fecha 8 de abril de 2010 la subdirectora Xeral de Investimentos, Doña Belén Curras Prado, remite la memoria justificativa:

6 H. Álavaro Cunqueiro

Con la misma fecha 8 de abril la misma Subdirectora Xeral de Investimentos redacta la memoria económica:

7 H. Álvaro Cunqueiro

Con fecha 3 de mayo el Director de Recursos Económicos, Sr. Torres Arrojo, propone elevar el expediente a la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma:

8 H. Álvaro Cunqueiro

Con fecha 5 de mayo el Sr. Torres Arrojo, emite informe favorable sobre el pliego:

9 H. Álavaro Cunqueiro

Con fecha 5 de mayo el letrado de la Junta de Galicia, Jefe de gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualización Normativa, Don Manuel Pillado Quintáns emite informe favorable sobre el pliego:

10 H. Álvaro Cunqueiro

El mismo día 5 de mayo tienen entrada en la intervención Xeral de la Xunta de Galicia los pliegos de condiciones administrativas y técnicas particulares y todos los informes preceptivos anteriores:

11 H. Álvaro Cunqueiro

Y el mismo día 5 de mayo, se supone que tras 8 horas de trabajo, la Interventora Xeral de la Xunta de Galicia, emite su informe favorable:

12 H. Álvaro Cunqueiro

La interventora Xeral de la Xunta de Galicia tiene merecida fama de mujer trabajadora, aplicada y sumisa con sus superiores. Se llama Elena Muñoz Fonteriz y es hoy jefe de la oposición municipal en el Ayuntamiento de Vigo.

El jueves 6 de mayo de 2010, 14 días antes de la entrada en vigor del RD-l 8/2010, el Consello de la Xunta de Galicia autoriza el expediente para la contratación de la concesión de obra pública del HAC según certifica el Vicepresidente Alfonso Rueda Valenzuela:

13 H. Álvaro Cunqueiro

¿Alguno de ustedes dijo que la vida de los funcionarios es sedentaria y tranquila?

Credibilidad en entredicho

El empecinamiento  del Presidente de la Xunta, Núñez  Feijóo, por sustraer un contrato de casi 1.500.000.000 de euros, para la construcción de un hospital en el que trabajan cientos de profesionales de la medicina, y llamado a dar cobertura sanitaria a cientos de miles de ciudadanos, por sustraerlo, digo, de los preceptivos informes y controles de los órganos colegiados que tienen por misión garantizar la legalidad y la transparencia de la licitación pública, ha creado ya un daño irreversible sobre su credibilidad. Si a ello se añade que se aplazó el acta de replanteo 3 meses (para dar más plazo a la concesionaria), que aún así se le toleró un retraso de año y medio, y de que fue rescatada financieramente ante el Banco Europeo de Inversiones por la propia Xunta de Galicia, es decir, por el ente concedente, pues carecía de crédito financiero en la banca comercial, entonces el daño sobre la credibilidad se extiende también a la propia concesionaria y el tufo a contubernio nepótico, a oscuro chanchullo, a ‘capitalismo de amiguetes’ entre colegas es tal que parte de la sociedad civil ya clama por el rescate de la concesión.

El empecinamiento  del Presidente de la Xunta, Núñez  Feijóo, por sustraer un contrato de casi 1.500.000.000 de euros de los preceptivos informes y controles de los órganos colegiados que tienen por misión garantizar la legalidad y la transparencia de la licitación pública, ha creado ya un daño irreversible sobre su credibilidad.

La Administración pública tiene que perseguir el interés general. No hay interés general fuera del orden público, fuera del respeto a la Ley. No se persigue el interés general cuando se actúa sin buena fe.

Francamente, produce asombro esta conducta desplegada por políticos y altos funcionarios de la Xunta de Galicia, tan alejada de la buena fe, entendida como la que se erige como regla la conducta fundada en la honestidad, en la rectitud, en la lealtad y principalmente en la consideración del interés del ciudadano visto como un miembro del conjunto social que es jurídicamente tutelado por aquélla. Esa regla de conducta fundada en la buena fe objetiva, presupone que se actúe con honradez, con probidad, con honorabilidad, con transparencia, con diligencia, con responsabilidad y, desde luego, sin dobleces de ningún tipo. Salvo, claro está, que se admita como hipótesis que estamos en manos de una banda de desalmados y chorizos, empecinados en hacer un experimento político-sanitario a cuenta de la salud de la ciudadanía de Vigo y su comarca.

Yo, personalmente, me niego tajantemente a dar por buena esa hipótesis.

IV

La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública ha formulado una Denuncia a la Comisión Europea contra la Xunta de Galicia por posible vulneración del derecho comunitario en la licitación de la concesión del Hospital Álvaro Cunqueiro con fundamento, esencialmente, en la vulneración de las Directivas que regulan la contratación de obra pública con concesión del derecho a su explotación (Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) y a la normativa del Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), porque elude el cómputo de la cantidad debida por el contrato (1.400M€) como déficit público autonómico.

El Derecho de la UE como marco

El Derecho de la UE permite incentivar la iniciativa privada para la prestación de servicios públicos, incluso esenciales, tales como el transporte metropolitano, el agua, gas, electricidad o la sanidad. Pero exige un plus para que un ente privado realice el servicio público concedido: que asuma un riesgo operativo. Si no se asume un riesgo de explotación, entonces se está ante un simple contrato público, tal como el contrato de construcción de un hospital. Ahí el riesgo no es operativo, es simplemente constructivo: el adjudicatario ha de satisfacer las exigencias convenidas en el pliego. Para que un contrato se califique como de concesión de obra y servicio público, además del riesgo constructivo y financiero en el que incurre el licitante debe asumir un “riesgo operacional sustancial” en términos de la Directiva y este se concreta en que deben ser trasladados al operador o bien el riesgo de demanda o el riesgo de disponibilidad u oferta o ambos al tiempo, además, claro está, del riesgo constructivo.

Para que un contrato se califique como de concesión de obra y servicio público, además del riesgo constructivo y financiero en el que incurre el licitante debe asumir un “riesgo operacional sustancial” en términos de la Directiva

El riesgo de demanda o frecuentación significa que el concesionario, como el de la autopista, asume el riesgo de utilización de la infraestructura. Normalmente es así cuando el concesionario cobra un canon (peaje) al usuario. Normalmente va asociado a infraestructuras en las que el ciudadano tiene capacidad de elección (carretera pública convencional versus autopista de peaje). El arquetipo de infraestructuras sin capacidad de elección para el usuario son los establecimientos penitenciarios británicos construidos por el gobierno de Margaret Thatcher mediante Colaboración Público Privada (CPP): la utilización de la infraestructura por el ciudadano no es electiva. Sin llegar a este extremo, son también infraestructuras sin capacidad de elección los hospitales y centros educativos. Es verdad que la prensa informó días atrás de una migración de casi 5.000 cartillas del Álvaro Cunqueiro a Povisa; pero Povisa no tiene capacidad para sustituir electivamente al Álvaro Cunqueiro, más allá de esa pequeña migración aunque con poderosa naturaleza testimonial! Por otra parte, los ingresos del concesionario no se proyectan esencialmente sobre el enfermo usuario, sino sobre un canon anual a satisfacer por el SERGAS en concepto de arrendamiento operativo. Por todo ello, con acierto, E&Y la auditora de la concesionaria, en su auditoría de las cuentas anuales dice: “se reconoce… un activo financiero cuando el riesgo de demanda es asumido por el concedente (SERGAS), al tener el concesionario un derecho contractual incondicional a percibir los cobros por los servicios de construcción”. Resulta obvio que el riesgo de demanda es del SERGAS y no está transferido al concesionario.

Riesgo de disponibilidad

El riesgo de disponibilidad se refiere básicamente a las consecuencias para el contratista de no suministrar los servicios especificados en el contrato con la calidad requerida. Según los criterios de la Decisión y de las normas Eurostat (SEC95), para considerar que el socio privado asume este riesgo, los pagos realizados por la Administración han de depender de forma sustancial del efectivo cumplimiento por el contratista de las condiciones establecidas en el contrato. En esta última modalidad de contrato, pago por disponibilidad, se establecen unos determinados niveles de calidad en los servicios que debe prestar el agente, y el pago a éste se modula en función de la calidad realmente alcanzada. Tampoco se da en la concesión del Álvaro Cunqueiro: el pago por disponibilidad se reduce a un catálogo de penalizaciones por incumplimiento en el canon de servicios, sin que el canon constructivo, fijo y determinado en una tabla financiera, se module en función de la calidad constructiva o de mantenimiento.

En cuanto al tercer riesgo de construcción, la concesionaria obtuvo una moratoria de tres meses posteriores al acta de replanteo para el inicio del cómputo de plazo máximo constructivo

En cuanto al tercer riesgo en discordia, el riesgo de construcción, la concesionaria obtuvo una moratoria de tres meses posteriores al acta de replanteo para el inicio del cómputo de plazo máximo constructivo. Plazo que aún así incumplió por parálisis financiera, parálisis que obligó a la Xunta a liderar la petición de ayuda al Banco Europeo de Inversiones (que es un banco público). A ello habría que añadir la reducción de las calidades presupuestadas y denunciadas por los técnicos de la Dirección de Recurso Económicos (informe de mayo de 2012) y la reducción de las superficies constructivas, en superficie hospitalaria la reducción fue de 15.423,23m2 y en superficie de aparcamiento la reducción fue de 16.173,70m2.

Conclusiones

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE viene equiparando la alteración sustancial del contrato, como la que aquí aconteció mediante trato de favor a la concesionaria, a la adjudicación directa de un nuevo contrato realizada sin publicidad ni concurrencia

La conclusión no puede ser otra: no se da el traslado del riesgo al concesionario, pues sigue en el ámbito de la Administración concedente, porque el traslado exige que “La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable (Directiva 2014/23//UE) . Se está pues ante un contrato público de construcción de obra civil y no ante una concesión administrativa. Es más, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE viene equiparando la alteración sustancial del contrato, como la que aquí aconteció mediante trato de favor a la concesionaria, a la adjudicación directa de un nuevo contrato realizada sin publicidad ni concurrencia, incompatible de raíz con el derecho de la Unión.

La segunda consecuencia es que, no habiendo sido transferido el riesgo operacional al concesionario, el importe total del contrato ha de figurar como deuda pública y computará en el déficit, por normativa Eurostat. Es decir, debe reconocerse en las cuentas públicas ese ‘tener derecho contractual incondicional del concesionario a percibir los cobros por los servicios de construcción (1).

Un ejemplo de ficción ilustrará mejor al lector: una autopista pública, sin peaje, de necesidad perentoria, por ejemplo entre la mayor ciudad de Galicia, Vigo, y su capital de provincia, Pontevedra, será construida por la Xunta de Galicia mediante concesión de obra pública. Será licitada, en síntesis, con el siguiente contrato: los usuarios no pagan peaje alguno. Todo el peaje se satisface en su modalidad ‘en la sombra’ mediante un canon anual satisfecho por la administración concedente. El proyecto contempla una única área de servicio en sus 23 kilómetros, en una localidad en el ayuntamiento de Vilaboa. El concesionario podrá explotar en esa área de servicio, que denominaremos San Simón, un parking, una estación de servicio y un McDonald. El usuario que reposta en la estación de servicio abonará el suministro de carburante. El usuario que almuerza en el restaurante abonará su Big Mac así como el aparcamiento de su vehículo. Al igual que en el HAC, el McDonald tendrá dos máquinas automáticas de vending, una con refrescos y otra con sándwiches para consumir en ruta. Luego es evidente que no existe traslado del riesgo operativo por la concesión de la autopista: es la propia Administración quien asume el riesgo de demanda fijando un canon anual al concesionario que satisface su equilibrio financiero. El concesionario tampoco percibe pago por disponibilidad de la autopista: se limita al riesgo de demanda en su restaurante, aparcamiento, estación de servicio y máquina de vending. Es decir, el “riesgo operacional (entendido) como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado, que puede consistir en un riesgo de demanda o en un riesgo de suministro, o bien en un riesgo de demanda y suministro” no existe en el modelo descrito más que para elementos accesorios por el carácter mixto del contrato. El adjudicatario solo asume riesgo operacional respecto de la explotación de unos servicios absolutamente accesorios a la infraestructura concesional, la cual es abonada por la administración concedente mediante un peaje en la sombra que actúa como un auténtico canon.

Se ha disfrazado con un parking de pago, con unas máquinas de vending, con un servicio de Wifi y con un restaurante, una concesión de una autopista que es el HAC

En otras palabras, se ha disfrazado con un parking de pago, con unas máquinas de vending, con un servicio de Wifi y con un restaurante, una concesión de una autopista. Pues bien esa autopista estrafalaria, diseñada para engañar a Bruselas, darle negocio a los amigos y demostrar la bondad auto profética de los postulados neoliberales de su creador, esa autopista existe.

Existe, está en Beade y se llama Hospital Álvaro Cunqueiro.

Y esta voluntad de engaño a Bruselas explica la última pregunta que suscita el HAC: ¿Cómo es posible que el presidente Feijóo, un tipo que es más listo y más arrogante que Mickey Mouse, haya arruinado un capital político de 1.400 millones de euros por un parking de pago y agua de grifo en la bandeja del menú? ¿Cómo es posible que una máquina de diálisis o de radioterapia que nos cuesta cientos de miles de euros a los contribuyentes, sea puesta a disposición del sistema sanitario público y al tiempo arruinar al enfermo con la tarifa del parking?

Pues porque midió mal. Porque su inquietud era vestir el muñeco al gusto de Bruselas. Pintar una concesión por aquí, otra por allá y una tercera por el otro lado. Y se olvidó del paciente que como su nombre indica es un ciudadano que además está enfermo.

Lo mismo le sucedió a Mickey Mouse cuando hechizó la fregona de Merlín el Mago: perdió el control sobre el Hospital Álvaro Cunqueiro.

NOTA

1.- Sentencia asunto ‘Succhi de Fruta’, de 2014

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  • HAC
  • 1 H Álvaro Cunqueiro 1
  • 2 H. Álvaro Cunqueiro
  • 3 H. Álvaro Cunqueiro
  • 3-B H. Álvaro Cunqueiro
  • 4 H. Álvaro Cunqueiro
  • 5 H. Álavaro Cunqueiro
  • 6 H. Álavaro Cunqueiro
  • 7 H. Álvaro Cunqueiro
  • 8 H. Álvaro Cunqueiro
  • 9 H. Álavaro Cunqueiro
  • 10 H. Álvaro Cunqueiro
  • 11 H. Álvaro Cunqueiro
  • 12 H. Álvaro Cunqueiro
  • 13 H. Álvaro Cunqueiro

 

Antón Beiras Cal

Economista, auditor y abogado de la Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública