Información jurídica ante la convocatoria de Huelga General

Una muestra de un informe elaborado por los servicios jurídicos de las centrales sindicales para ejercer el Derecho a Huelga del próximo jueves 29 de marzo de 2012.


A.     LA HUELGA ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER FUNDAMENTAL.
 
B.    NO CABE NINGUNA DUDA DE LA LEGALIDAD DE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA EL 29-M.
 
C.    EN LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES. NO HAY QUE HACER CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS EN CADA EMPRESA O ADMINISTRACIÓN.  La convocatoria cubre el ejercicio de este derecho para todos lo trabajadores y funcionarios desde las 0 horas del día 29 de marzo de 2010, hasta las 24 horas del mismo día con carácter general. No obstante, en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 29. Así mismo en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero éste empiece antes de las 0 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 29 de marzo en la hora en que concluya la misma.
 
D.    ESTAN LLAMADOS A LA HUELGA EL DÍA 28 EN VEZ DEL 29 los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 29.
 
E.     EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA NO PUEDE CONLLEVAR SANCIÓN ALGUNA PARA LOS TRABAJADORES.
 
F.     IMPEDIR O LIMITAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO
 
G.    LOS PIQUETES INFORMATIVOS SON LÍCITOS y no pueden ser objeto de trabas, multas o sanciones por parte de las autoridades públicas. También es lícita la PRESENCIA DE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. La actuación de los trabajadores encaminada a la realización de reuniones o asambleas dentro de la propia empresa no atenta contra el derecho de propiedad. Si el empresario pretende en estas condiciones el desalojo incurriría en violación de los derechos de reunión y de huelga.