Los abuelos, excluidos de la Sanidad pública

PÚBLICO: Carmen tiene 78 años, no ve de un ojo, y del otro apenas le queda el 40% de visión. Necesita de un trasplante de córnea urgente pero tendrá que esperar hasta conocer el fallo judicial. Carmen no sabe cuándo será el juicio, su hija prefiere no decirle la fecha para evitar la subida de tensión, los dolores de cabeza, y esa ansiedad que le quita el sueño. “El caso de mi madre no es de los más graves y mira cómo nos afecta”, nos dice Anabela de Hernández, la hija que ha llevado a juicio al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) para que le otorgue la tarjeta sanitaria a su madre.


Hay casos peores. Casos de personas que no quieren dar la cara, que tienen miedo, que están cansados, que no tienen tiempo para hablar con la prensa, ni para denunciar su situación. Lo que juega en su contra, es el tiempo precisamente. Como aquella hija que sufre cada día al ver que su madre, devorada por tres tumores, no tiene médico que la atienda. O esa otra que hace un año le pudo sacar la tarjeta sanitaria a su padre, y ahora la que ha enfermado es la madre y no sabe si podrá conseguirla de nuevo. O el de aquélla que llegó “desesperada”-nos dice Lara, otra de las afectadas- a una de las reuniones del grupo de Afectados por el INSS porque su padre padece un cáncer que está en grado cuatro y ni puede pagar el tratamiento, ni dispone de una cobertura sanitaria pública que se encargue: un abuelo más, con poco tiempo, que depende de una sentencia a su favor para seguir con vida. O para tener la opción de luchar por ella.

“Los casos que nos llegan son los más graves, de gente que ya ha hecho todo lo posible para ser atendida, que no tienen más recursos para pagar los gastos sanitarios de sus progenitores con enfermedades muy serias y en riesgo de vida”, nos dice Patricia López, una de las activistas de Yo Sí SanidadUniversal, una plataforma ciudadana formada por médicos y usuarios del Sistema Nacional de Salud que se formó en 2012 como movimiento de desobediencia civil frente a la reforma sanitaria del Partido Popular recogida en el Real Decreto Ley 16/2012, y que lucha por recuperar la sanidad universal para todos.

Decimos que son abuelos, que están enfermos, y que ni ellos ni sus hijos pueden pagar los gastos de su enfermedad. Todos ellos han nacidos fuera de España, todos tienen permiso de residencia, y sus hijos con nacionalidad española o comunitaria les han reagrupado para vivir junto a su familia en este país. Pero a estos mayores, decimos, les niegan su derecho a la sanidad pública. 

La trampa del seguro privado

La promesa del gobierno de Pedro Sánchez de un retorno a la Sanidad Universal como derecho de toda la ciudadanía se quedó apenas en el preámbulo del Real Decreto Ley 7/2018 que anunció a bombo y platillo semanas después de llegar a la presidencia. Era la nueva imagen de un gobierno socialista que aseguraba que iba a acabar con las restricciones y las privatizaciones que habían caracterizado los mandatos del Partido Popular de Mariano Rajoy. Si los populares habían acabado en 2012 con la sanidad universal con el Real Decreto 16/2012 que contemplaba el acceso a la sanidad solo para las personas que cotizaran a la Seguridad Social, Sánchez decía el pasado mes de julio que todos los ciudadanos recuperarían el derecho arrebatado.

El acceso al Sistema Nacional de Salud en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho primordial de toda persona. En el ámbito de la normativa internacional, tanto supranacional como europea, el derecho a la protección de la salud se reconoce de manera expresa como un derecho inherente a todo ser humano, sobre el que no cabe introducción de elemento discriminatorio alguno”, dice el preámbulo.

El presente real decreto-ley obedece fundamentalmente a la necesidad de garantizar la universalidad de la asistencia, es decir, a garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español”, dice en la declaración de objetivos.

Pero al mirar el desarrollo normativo encontramos las primeras ambigüedades. Según el artículo 3 del RDL 7/2018Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español”. Desde Yo Sí Sanidad admiten el “claro avance” respecto al Real Decreto de 2012 por haber pasado de ser “un derecho basado en el aseguramiento a un derecho vinculado a la residencia”, pero critican cómo en la reforma de Sánchez se mantiene la división por un lado entre españoles y personas con permiso de residencia, y por otro el de las personas sin permiso de residencia. “Esa diferencia fue introducida por primera vez en 2012 por el Partido Popular y desmiente que el gobierno socialista esté considerando el derecho a la salud como inherente a todo ser humano”.

Carta del INSS en la que deniegan la tarjeta a una de las afectadas.

Carta del INSS en la que deniegan una tarjeta sanitaria.

Para Carmen y muchos otros abuelos de toda España el nuevo proyecto de Ley no ha significado ninguna diferencia en su vida. La falta de derecho y de ser atendido en un centro de salud público se mantiene porque el INSS no ha dado su brazo a torcer. Las ambigüedades de la nueva normativa y la falta de instrucciones para que las comunidades autónomas la apliquen son el escudo con el que se protegen. 

Se valen concretamente del artículo 3.2. que establece una serie de condiciones para hacer efectivo el derecho con cargo a fondos públicos. Entre las exigencias que piden para que tenga tarjeta sanitaria un solicitante de permiso de residencia está la de tener “reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia”. Un texto poco claro que condiciona tener la tarjeta sanitaria al permiso de residencia, y que a su vez para obtener la residencia señala que el solicitante debería tener garantizada algún tipo de cobertura sanitaria, una cobertura que no especifica que sea privada o pública. “Es la pescadilla que se muerde la cola”, dice Anabela, la hija de Carmen. “Un sin sentido tramposo”, denuncian desde Yo Sí Sanidad Universal.

En la práctica tanto Carmen como los otros mayores afectados han caído en la misma exigencia/trampa. Cuando Anabela después de 11 años viviendo en España -“siempre cotizando”, nos aclara-, nacionalizada italiana, decide traerse a su madre porque la señora ya está mayor, porque ella es hija única y no le queda más familia, porque quiere estar cerca de los suyos sin más, le dicen en la administración que para reagruparla y conseguir su permiso de residencia tiene que tener un seguro de salud privado que garantice su cobertura sanitaria. “Me pareció muy raro porque a otros amigos en la misma situación no les había pasado pero luego me dijeron que tenía que ver con la nueva normativa del PP de 2012, así que me puse a buscar un seguro”. 

Entonces empezó la segunda parte del infierno. Conseguir un seguro para un señora de 75 años que veinte años antes había pasado por un cáncer: “Nadie la quería coger por mayor y por haber pasado una enfermedad como ésa, al final conseguí uno carísimo, que para pagarlo me dejo el 20% de mi salario, y encima si mi madre llega a tener cáncer no le cubrirá el tratamiento por considerarse una enfermedad previa”. Tampoco le cubre la operación de trasplante de córnea, ni un sólo descuento en medicación.

Exactamente lo mismo le sucedió a Lara y a otros muchos afectados por el INSS, que cuando llegaron a sus oficinas con los papeles del permiso de residencia de sus padres y la solicitud de obtener una tarjeta sanitaria en la mano, recibieron la misma respuesta: “Desestimada por no acreditarse todos los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, modificado por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 7/2018 de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, ya que dispone de cobertura sanitaria obligatoria por otro vía a través de un seguro de enfermedad vinculado a la autorización de residencia temporal”, dice la carta que el INSS le envió a Anabela el pasado mes de diciembre con la reforma de Sánchez sobre la mesa.

A los tribunales

La única salida que les ha quedado a hijos como Anabela o Lara para ayudar a sus padres ha sido la de acudir a los tribunales y demandar al INSS en el juzgado de lo Social. Al menos 70 sentencias en toda España han sido favorables a las víctimas, a las que les han devuelto la tarjeta sanitaria que les correspondía.

Los fallos más habituales a los que ha tenido acceso Público señalan el sinsentido de la exigencia del INSS: 

La exigencia por parte del INSS de aseguramiento propio carece de sentido y deja vacía de contenido la previsión del artículo 2.1 b) punto 3 del Real Decreto 1192/2012 ya que, si todo titular de una autorización para residir en territorio español y para obtener la misma debe tener el seguro público o privado de enfermedad, no tendría razón de ser que el legislador haya incluido a ese colectivo como asegurado de la asistencia sanitaria. No se puede pedir la cobertura sanitaria propia si la concesión de la residencia da cobertura sanitaria plena.

El aseguramiento privado propio no excluye del derecho a la asistencia sanitaria pública. El hecho de que para tener la autorización de residencia se exija "contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España ", no es suficiente para entender que existe cobertura obligatoria, siendo preciso dejar constancia de que ese aseguramiento tiene la condición de "obligatorio" y, por ende, lo sea por traer causa de una protección pública externa a la española, sin que el seguro privado tenga la condición de prestación obligatoria el asegurado. Cualquier ciudadano extranjero con residencia legal en España tiene derecho a la asistencia sanitaria, y ello es independiente de que tenga o no contratado un sistema de aseguramiento público o privado de una u otra amplitud (SJSO n. 41 327/2017 Madrid). Ni la suscripción de un seguro de enfermedad ni la de un Convenio Especial son equiparables a la titularidad del derecho (SJSO n. 31 343/2017 Madrid).

Manuel Maroto, uno de los abogados voluntarios de Yo Sí Sanidad Universal, que ha trabajado en varios de estos casos recuerda que además la exigencia del INSS se contrapone al artículo 8 del reglamento 240/2007 Real Decreto para Comunitarios, cuando se habla de reagrupación de familiares por parte de un ciudadano comunitario en el cual no se exige ningún seguro médico para que el solicitante obtenga su permiso de residencia.

Pero aún así el INSS no ha dado su brazo a torcer, y ha impugnado todos los fallos. Varios de ellos han pasado por el Tribunal Superior de Justicia que también se ha puesto de lado de los excluidos de la sanidad pública. El próximo mes de abril, se juzgará por primera vez uno de estos casos en el Tribunal Supremo. “No se entiende por qué el INSS se ha atrincherado en una interpretación de la normativa y en estos casos deniega sistemáticamente la tarjeta sanitaria”, dice Maroto, que reconoce que los casos que se judicializan son “una ínfima parte de lo que hay por detrás”. La misma frase la repiten desde Yo Sí Sanidad Universal: “Los casos que nos llegan son sólo la punta del iceberg, hay muchísima gente enferma que no sabe adónde acudir, que le da miedo ir al médico, y lo que es peor, que ha interiorizado que no tiene derecho a la sanidad pública”.

Anabela tiene este mes el juicio para su madre: “Estamos nerviosas pero confiadas con los antecedentes de otros compañeros”. Lara es una de las que consiguió ganar la demanda y hoy su madre tiene tarjeta sanitaria. Ahora ha vuelto a demandar al INSS para conseguir el mismo derecho para su padre: “Por suerte mis padres no tienen nada grave, pero para los que tienen a familiares tan enfermos, esperar siete meses o un año por una sentencia es una pesadilla. Y sobre todo, una crueldad”.

 


 

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