La COVID 19 reconocida como enfermedad profesional a celadores sanitarios

Acta Sanitaria: El sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) ha informado de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), publicó, el pasado 21 de abril, el criterio de gestión por el que se reconoce la aplicación a los celadores de centros sanitarios o sociosanitarios de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2.



Así, este colectivo, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional, tal y como indica el documento del INSS, así como el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Según indica UGT, esta medida “tendrá efectos retroactivos desde la entrada en vigor de cada una de las citadas normas y el trabajador acredite las condiciones exigidas para su aplicación, y la revisión de las prestaciones motivadas por haber contraído el virus SARS-Cov 2 que hayan sido reconocidas como derivadas de contingencias comunes tendrá lugar a petición de los interesados dirigida al organismo que las haya reconocido, siendo de aplicación, en cuanto a los efectos económicos de la solicitud de revisión, lo previsto en el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.