Covid-19: Enfermedad profesional para los sanitarios

PÚBLICO: El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional para los sanitarios, una situación hasta ahora reconocida como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. 


En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que la medida se toma para reconocer una mayor protección social a estos profesionales.

Además, según ha explicado Escrivá, se ha aprobado que determinados trabajadores del ámbito sanitario puedan compatibilizar la vuelta al trabajo con el cobro de la pensión de jubilación.

El objetivo es facilitar la contratación de profesionales sanitarios retirados de la vida activa.

Hasta ahora, el contagio de coronavirus en sanitarios era considerado como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. La diferencia entre enfermedad profesional y contingencia profesional derivada de accidente de trabajo radica en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador.

El colectivo de sanitarios, que supera los 110.000 contagios hasta finales de enero, lleva reclamando la consideración de este derecho desde el principio de la pandemia. El Gobierno consideró entonces a la covid-19 como una contigencia común asimilada a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal, mientras que en mayo se pasó a considerar contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para los profesionales sanitarios y sociosanitarios.

En un comunicado, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha calificado como "positiva" esta medida, pero la ve "insuficiente" porque consideran que "debe ampliarse a todos los trabajadores que por su actividad estén en contacto directo con el virus".

 

La organización sindical ha avanzado que "seguirá reivindicando que este reconocimiento se amplíe al conjunto de las personas trabajadoras que por su actividad laboral puedan estar expuestas al virus, tal y como marca el Real Decreto sobre enfermedades profesionales (personal expuesto a agentes biológicos), como trabajadores de laboratorios, clínicas dentales, personal sociosanitario, ambulancias o centros penitenciarios".

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