Reconocimiento para un auxiliar administrativo como enfermedad profesional el contagio de coronavirus

EL PAÍS: El Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) ha reconocido por primera vez en España la enfermedad profesional a una persona que trabaja en el sector sanitario y que se contagió de coronavirus. La sentencia, a raíz de una denuncia interpuesta por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), afecta a un auxiliar administrativo al que tanto la Seguridad Social como la mutua colaboradora Solimat denegaron el reconocimiento de la enfermedad profesional pese a sufrir en dos ocasiones una incapacidad temporal por síndrome respiratorio agudo derivado de la covid-19 y, posteriormente, disnea y alteraciones respiratorias.


La sentencia señala que está acreditado que esta persona sufrió un primer proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado al coronavirus y, por tanto, que sufrió una enfermedad recogida en el listado de enfermedades profesionales. Además, el tribunal también considera probado que estuvo expuesta a un riesgo de exposición al coronavirus en su profesión. Respecto a la segunda incapacidad temporal con el diagnóstico de disnea y alteraciones respiratorias, el juez entiende que no existen dudas de que son consecuencias derivadas del contagio por covid-19 y que, en consecuencia, debe ser considerada igualmente enfermedad profesional.

La secretaria nacional de Prevención de Riesgos Laborales del sindicato, Encarna Abascal, ha celebrado la decisión. “Estamos ante la primera sentencia que reconoce la covid-19 como una enfermedad profesional, lo que da la razón al CSIF ya que hemos defendido desde el principio de la pandemia que el contagio del coronavirus debe ser reconocido como enfermedad profesional para todos los que prestan servicios en centros sanitarios”, ha valorado. “Esta sentencia es un primer paso y esperamos conseguir muchas sentencias más, ya que tenemos centenares de reclamaciones en vías de efectuarse y sabemos que muchos profesionales quieren reclamarlo”, ha añadido Abascal.

No obstante, ha avisado de que hasta el mes de marzo se han registrado 13.252 accidentes de trabajo por covid-19 entre las personas que trabajan en el sector sanitario, 24 de ellos mortales, aunque según las cifras publicadas por el Ministerio de Sanidad 128.280 profesionales se han contagiado de coronavirus. Esto supone que solo se están reconociendo como accidentes laborales por covid-19 un 10% de los casos en el personal sanitario.

“Estamos hablando de unas cifras escandalosas, ya que significa que a más de 100.000 sanitarios no se les está reconociendo la covid-19 como un accidente de trabajo”, ha lamentado Abascal. Estas declaraciones han sido corroboradas por el presidente del sector de Sanidad del CSIF, Fernando Hontangas, quien ha denunciado que la actitud que han mantenido las administraciones hacia estos profesionales es el “peor maltrato” que ha habido en la historia de la sanidad.

A su juicio, no se ha querido declarar enfermedad profesional porque las administraciones no han tenido la capacidad de realizar un seguimiento de los casos. Por ello el sindicato pide ese reconocimiento como enfermedad profesional y que se refuercen los servicios de prevención de los centros sanitarios.

El fallo llega casi cuatro meses después de que el Gobierno tomara medidas para subsanar el problema. El pasado 2 de febrero, el Gobierno aprobó el reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional a aquellos trabajadores sanitarios y sociosanitarios que contraigan el virus en el ejercicio de su profesión, lo que supone, a grandes rasgos, la ampliación indefinida del periodo en el que quedarían cubiertos ante la Seguridad Social si padecieran en el futuro alguna enfermedad derivada del coronavirus.

La baja laboral de los sanitarios afectados por coronavirus durante el ejercicio de su trabajo estaba hasta ahora considerada como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo. Esto suponía que ante la aparición de nuevas patologías derivadas de ese contagio, que requirieran de una nueva baja, todos ellos quedaban cubiertos solamente durante los siguientes cinco años. Con este cambio, la limitación temporal desaparece y la incapacidad de trabajar no supondrá una pérdida económica por supresión de complementos salariales y guardias.


 

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